viernes, 2 de mayo de 2008

NIC ARGENTINA

NIC Argentina (www.nic.ar) es la sigla que, siguiendo las prácticas internacionales en la materia, identifica al MRECIC en su carácter de administrador del Dominio "Argentina" de Internet ".ar".NIC-Argentina efectuará el registro de los nombres de dominio solicitadas de acuerdo con las reglas, procedimientos, instrucciones y glosario terminológico vigentes.NIC-Argentina no aceptará solicitudes de registro de nombres de dominio iguales a otras ya existentes, o que puedan confundirse con instituciones o dependencias del Estado u Organismos Internacionales, salvo cuando sean realizadas por ellos mismos.No son susceptibles de registro las denominaciones contrarias a la moral y las buenas costumbres.Para realizar el registro de un dominio de Internet se deberán cumplir las siguientes reglas:El registro de un determinado nombre de dominio se otorgará a la persona física o jurídica registrante (en adelante "el registrante") que primero lo solicite.El registrante, o en el caso que el registro sea solicitado por una persona física o jurídica diferente (en adelante "el solicitante") del registrante, al completar el formulario electrónico del sitio Web de NIC-Argentina para solicitar un registro de nombre de dominio, manifiestan conocer y aceptar las reglas, procedimientos e instrucciones vigentes de NIC-Argentina que se detallan en su sitio web.A los fines de solicitar el registro del nombre de dominio, el registrante deberá proporcionar la información que se le pide en dicho formulario electrónico. La información suministrada reviste carácter de DECLARACIÓN JURADA. Por tanto, al completar el formulario electrónico, el registrante, y/o solicitante, declara y garantiza que, a su leal saber y entender, toda la información proporcionada en la solicitud de nombre de dominio es correcta y verdadera. NIC-Argentina está facultada para rechazar una solicitud de registro de dominio, en caso de verificarse que la misma contiene datos falsos o erróneos.Los registrantes de un dominio ".com.ar" deberán suministrar, en su caso, número del Documento Nacional de Identidad, C.U.I.T. o C.U.I.L. En caso de tratarse de solicitudes de personas físicas o jurídicas que no residan en la República Argentina, estas deberán suministrar el número de su documento de identidad o de identificación tributaria del país de residencia.El registro del nombre de dominio tendrá una validez de un año computado a partir de la fecha de inscripción, y será renovable. La renovación deberá solicitarse durante el último mes de vigencia del registro. En el caso de que el registrante no la solicitara antes del cumplimiento de dicho período, se producirá la baja automática del nombre.Al efectuar el registro de un nuevo nombre de dominio, el registrante, proporcionará los datos de una persona para contacto por cuestiones administrativas (Persona Responsable). Esta quedará autorizada para efectuar requerimientos ulteriores sobre ese nombre de dominio por los medios previstos. La Entidad Registrante deberá comunicar inmediatamente a NIC-Argentina cualquier cambio de la Persona Responsable.Las denominaciones que contengan las palabras, letras, o nombres distintivos que usen o deban usar la Nación, las provincias y los municipios, sólo podrán ser registradas por las entidades públicas que correspondan. Las denominaciones bajo ".gov.ar" sólo se registrarán cuando identifiquen a dependencias estatales, sean éstas de carácter nacional, provincial o municipal, no pudiendo utilizarse para identificar a entidades que no pertenezcan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial. En el caso de dependencias estatales, el nombre a registrar debe permitir identificar fácil y unívocamente a la dependencia que solicite el nombre de dominio, a efectos de evitar confusiones con otras dependencias de similares denominaciones en otros ámbitos de la Administración. La solicitud presentada podrá tener aceptación definitiva cuando la autoridad competente del organismo registrante haga llegar a NIC-Argentina una nota oficial, con membrete de la dependencia y firma original del funcionario a cargo de la misma, en la que se solicite el nombre de dominio en cuestión para dicho organismo.NIC-Argentina no actuará como mediador ni como árbitro, ni intervendrá de ninguna manera, en los conflictos que eventualmente se susciten entre los registrantes y/o solicitantes y/o terceros, relativos al registro o uso de un nombre de dominio.

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